Respuesta directa
No hay un tope legal para los contratos celebrados desde el 30 de diciembre de 2023: el depósito se pacta libremente entre propietario e inquilino (art. 1196 del Código Civil y Comercial, reformado por el DNU 70/2023).
Bajo la Ley 27.551, derogada por ese decreto, el máximo era un mes de alquiler. Lo que se paga y cómo se devuelve tiene que quedar escrito en el contrato.
Antes, el depósito de garantía no podía superar un mes de alquiler. El DNU 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023, derogó la Ley 27.551 y reformó el artículo 1196 del Código Civil y Comercial: desde entonces el depósito y la periodicidad del pago se acuerdan libremente.
Eso rige para los contratos celebrados desde el 30 de diciembre de 2023. Los firmados antes siguen, según la lectura habitual de las normas, con el régimen que estaba vigente cuando se celebraron.
Sin tope legal, la cantidad depende de la negociación. Los portales inmobiliarios relevan que lo más habitual es pedir uno o dos meses, y a veces más en contratos comerciales. No hay un dato oficial: lo que cuenta es lo que figure en tu contrato.
Un depósito alto puede espantar interesados; uno muy bajo deja poco respaldo ante daños o deudas. Por eso conviene fijarlo según el estado de la propiedad y la garantía que ofrezca el inquilino.
El monto y la moneda, para qué sirve (cubrir daños y deudas, no reemplaza el último mes de alquiler), cuándo y cómo se devuelve, y si se actualiza o no. Si el contrato está en dólares, definí también la cotización.
Cuando el inquilino lo entrega, dale un recibo de depósito en garantía. Y al finalizar, la devolución del depósito se resuelve más fácil si hay un acta de entrega con fotos.
Fuentes: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1196 según el DNU 70/2023), Ley 27.551 (derogada). Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional matriculado. Actualizado octubre 2026.
Para los contratos celebrados desde el 30 de diciembre de 2023 no hay un tope legal: el depósito se pacta libremente entre las partes, según el artículo 1196 del Código Civil y Comercial reformado por el DNU 70/2023. Los contratos anteriores se rigen por el régimen vigente cuando se firmaron, que fijaba un máximo de un mes de alquiler.
No. El depósito es un acuerdo entre las partes y debe constar en el contrato. Si no está pactado, no se exige.
Si el contrato se pacta en dólares, el depósito suele fijarse en la misma moneda. Lo importante es que el contrato diga el monto, la moneda y cómo se devuelve.
El monto, la moneda, el destino (garantiza daños y deudas, no es el último mes de alquiler), el plazo y la forma de devolución, y la entrega de un recibo cuando el inquilino lo paga.
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