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Garantías de alquiler en Argentina: comparativa completa

Garantía propietaria, seguro de caución, fianza personal o depósito en efectivo: cada una tiene costo, requisitos y cobertura distintos. Acá comparamos las cuatro para que puedas elegir con criterio, sea cual sea tu situación.

Comparativa de garantías

Tipo de garantía Quién la ofrece / paga Requisitos Tiempo de gestión Cobertura para el propietario
Garantía propietaria Un tercero (fiador) titular de un inmueble libre de gravamen, sin costo para el fiador Título de propiedad libre de deuda; a veces se pide que esté en la misma jurisdicción (criterio de mercado, no legal) Días hábiles (en CABA el informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble puede pedirse online; en el interior suele ser más lento) El fiador responde con todo su patrimonio, incluido el inmueble que acredita solvencia. Es título ejecutivo (vía más rápida que un juicio ordinario), pero si hay que ejecutar bienes el proceso puede extenderse más de un año según la jurisdicción
Seguro de caución Inquilino paga la prima, ~3-6% del valor total del contrato, en pago único o cuotas DNI, recibos de sueldo/ingresos últimos 3 meses, borrador del contrato Pocos días hábiles para emitir la póliza, según la aseguradora y la documentación presentada La aseguradora paga directo al propietario ante siniestro, sin juicio previo contra el inquilino. El trámite del siniestro varía según la aseguradora y la complejidad del caso
Fianza personal (fiador solidario) Un tercero sin requisito de inmueble, sin costo, asume responsabilidad solidaria Verificación de ingresos/solvencia del fiador; firma del contrato Días (firma simultánea al contrato) Al ser solidaria, el propietario puede reclamarle directo al fiador sin agotar antes al inquilino. El cobro igual depende de un proceso judicial si no paga voluntariamente
Depósito en efectivo Inquilino, monto libremente pactado (histórico de mercado: 1-2 meses) Ninguno especial, se entrega al firmar Inmediato Liquidez inmediata ante daños o deudas menores al finalizar el contrato, pero se licua con la inflación si no se pacta actualizarlo

Para contratos firmados antes del 30/12/2023, el depósito sigue con el tope de un mes de alquiler que establecía la Ley 27.551 (art. 7), vigente hasta que ese contrato termine.

¿Cuál conviene según tu situación?

Si el inquilino tiene garante con inmueble

La garantía propietaria sigue siendo la más sólida para el propietario: hay un activo identificable detrás. La contra es el tiempo de un eventual juicio si hay que ejecutarla.

Si el inquilino no tiene garante

El seguro de caución amplía el universo de inquilinos posibles y paga sin necesidad de juicio previo, aunque el trámite del siniestro no es instantáneo.

Si preferís simplicidad para montos menores

El depósito en efectivo da liquidez inmediata para daños chicos, pero no reemplaza una garantía sólida si lo que te preocupa es la falta de pago del alquiler.

Si el fiador no tiene inmueble propio

La fianza personal solidaria es válida, pero su solvencia real no siempre está bien verificada. Conviene combinarla con otra garantía si el monto del alquiler es alto.

¿Te interesa el seguro de caución en detalle?

Cómo obtenerlo, qué cubre y si conviene aceptarlo como propietario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué garantía puedo pedir como propietario? expand_more
Desde el DNU 70/2023, el art. 1196 CCyCN dejó la garantía como un punto de libre negociación entre propietario e inquilino. No hay una norma que te obligue a aceptar una garantía alternativa a la que preferís, ni que te imponga exigir exclusivamente garantía propietaria: se pide lo que acuerden en el contrato.
¿Hay un tope legal para el depósito en garantía? expand_more
Para contratos firmados desde el 30/12/2023, no: el art. 1196 CCyCN (según DNU 70/2023) deja el monto, la moneda y la devolución del depósito a lo que acuerden las partes. Los contratos firmados antes de esa fecha siguen bajo el tope de un mes de alquiler que establecía la Ley 27.551 (art. 7), vigente hasta que ese contrato termine.
¿Cuál es la diferencia entre garantía propietaria y fianza personal? expand_more
Jurídicamente son la misma figura: una fianza (arts. 1574 y siguientes del CCyCN), donde un tercero se compromete a responder si el inquilino no paga. La diferencia es de mercado, no legal: en la "garantía propietaria" se exige que el fiador tenga un inmueble libre de gravamen como respaldo; en la "fianza personal" se acepta a cualquier persona solvente sin ese requisito. En los dos casos el fiador responde con todo su patrimonio, no solo con el inmueble que acredita solvencia.
¿Se pueden combinar dos garantías? expand_more
Sí, y en alquileres de monto alto es cada vez más frecuente. Por ejemplo, seguro de caución más depósito: el depósito da liquidez inmediata para daños menores, mientras que el seguro cubre incumplimientos mayores de pago. Como todo es de libre negociación, la combinación que elijas queda a lo que acuerden ambas partes en el contrato.

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