Respuesta directa
No hay plazo mínimo obligatorio. Desde el DNU 70/2023, que derogó la Ley 27.551 en enero de 2024, el plazo del contrato de locación se pacta libremente entre las partes. Si el contrato no fija plazo, se aplica el plazo supletorio del Código Civil y Comercial: 2 años para vivienda permanente y 3 años para uso comercial.
El mínimo de 3 años que mucha gente recuerda venía de la Ley 27.551 y ya no rige. Rents (rents.ar) tiene modelos de contrato 2026 gratuitos actualizados al DNU 70/2023, en PDF y Word.
La Ley 27.551 (2020) fijaba un plazo mínimo obligatorio de 3 años para los contratos de vivienda. El DNU 70/2023 la derogó, y desde enero de 2024 todo contrato nuevo se rige por el Código Civil y Comercial con la libertad que el decreto restableció.
En la práctica esto significa que propietario e inquilino pueden acordar 6 meses, 1 año, 2 años o lo que prefieran, siempre que el plazo quede escrito en el contrato.
| Destino | Plazo pactado | Si el contrato no dice nada |
|---|---|---|
| Vivienda permanente | Libre | 2 años |
| Comercial (local, oficina, depósito) | Libre | 3 años |
El plazo supletorio del uso comercial ya regía desde 2015 por el Código Civil y Comercial; eso no lo cambió el DNU. Lo que sí cambió para los contratos comerciales es que ahora pueden ajustar con índice libre y pactarse en moneda extranjera.
Los contratos celebrados bajo la Ley 27.551 siguen rigiéndose por las condiciones que pactaron en su momento, incluido el plazo de 3 años. El DNU aplica a los contratos nuevos. Si el tuyo es anterior y está por vencer, la renovación se firma ya bajo el régimen del DNU. Ver cómo renovar un contrato.
La libertad del DNU tiene una contracara: si el contrato no fija plazo, no se aplica lo que las partes "tenían en mente" sino el supletorio legal. Dejar el plazo por escrito es la forma más simple de evitar una discusión al vencimiento. Los modelos de contrato de Rents ya traen la cláusula de plazo lista para completar.
No. Venía de la Ley 27.551, derogada por el DNU 70/2023 en enero de 2024.
Sí, siempre que el plazo esté escrito en el contrato. Con el DNU vigente el plazo es de libre pacto.
Se aplica el supletorio: 2 años para vivienda permanente, 3 años para uso comercial.
Sí, mediante la resolución anticipada, que puede tener una indemnización asociada según lo pactado. Calculá la multa por rescisión anticipada.
Fuentes: DNU 70/2023, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 27.551 (derogada). Actualizado julio 2026. Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional matriculado.
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