Actualizado agosto 2026

Alquiler en dólares: cómo hacerlo bien

Es legal desde el DNU 70/2023. La pregunta relevante para el propietario ya no es si se puede, sino qué cláusula te protege, cómo lo declarás y en qué caso conviene.

Respuesta directa

Sí, es legal. El DNU 70/2023 permite pactar el alquiler en moneda extranjera y el Código Civil y Comercial no lo prohíbe. Lo que era ilegal para vivienda bajo la Ley 27.551 dejó de serlo en enero de 2024. Lo que sí necesitás es una cláusula de equivalencia que fije qué cotización se usa si el inquilino paga en pesos, y de qué día. El ingreso se declara ante ARCA en pesos, al tipo de cambio oficial del mes.

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Qué cambió y desde cuándo

La Ley 27.551, vigente entre julio de 2020 y diciembre de 2023, obligaba a pactar los contratos de vivienda en pesos. El DNU 70/2023 la derogó, y desde entonces las partes pueden fijar el canon en la moneda que acuerden.

Los contratos firmados antes de esa fecha siguen rigiéndose por las condiciones que pactaron en su momento. Si el tuyo es anterior y está por vencer, la renovación ya se firma bajo el régimen del DNU. Cómo renovar un contrato.

La cláusula de equivalencia es lo único que no podés omitir

Un contrato en dólares donde el inquilino paga en pesos y el contrato no dice a qué cotización, es un conflicto programado para el primer salto del tipo de cambio. La cláusula tiene que definir tres cosas:

Los modelos de contrato de Rents incluyen la cláusula para contratos en dólares, lista para completar.

Cómo se declara

El alquiler en dólares se declara en pesos, convertido al tipo de cambio oficial del mes que corresponde. No es opcional ni cambia por cobrar en moneda extranjera.

El punto que sorprende a más propietarios: si estás en Monotributo, el total anual convertido a pesos es el que cuenta para los topes de categoría. Un alquiler de USD 500 que no se movió en todo el año puede empujarte de categoría solo porque subió el tipo de cambio. Conviene revisarlo antes de cada recategorización, no después.

Calculá en qué categoría caés y cómo declarar el alquiler ante ARCA.

El depósito en dólares

Desde el DNU las partes determinan libremente monto y moneda del depósito en garantía. Muchos propietarios lo piden en dólares por una razón concreta: el depósito no se actualiza durante el contrato. Uno de un mes dejado en pesos en 2024 se devuelve nominalmente igual en 2026, valiendo mucho menos. En dólares ese problema no existe. Cómo se devuelve el depósito.

Cuándo conviene y cuándo no

thumb_up Funciona bien si

  • El inquilino cobra sus ingresos en dólares.
  • Es un alquiler temporario o corporativo.
  • Querés sacarte de encima el ajuste por índice: la moneda dura ya preserva el valor.
  • El inmueble es de alto valor y el inquilino es una empresa.

warning Pensalo dos veces si

  • El inquilino cobra en pesos: cada salto del dólar le sube el alquiler real y sube el riesgo de mora.
  • Es una vivienda permanente de valor medio — la enorme mayoría de esos contratos sigue en pesos.
  • No querés discutir la cotización todos los meses.
  • Estás cerca del tope de tu categoría de Monotributo.

Un contrato en dólares que el inquilino no puede sostener no es un contrato mejor: es una vacancia más caro de recuperar. La pregunta no es cuánto querés cobrar, es qué puede pagar sin atrasarse.

Preguntas frecuentes

¿Es legal alquilar en dólares en Argentina?

Sí, desde el DNU 70/2023. Antes estaba prohibido para vivienda por la Ley 27.551, hoy derogada.

¿El inquilino puede pagarme en pesos?

Sí, si el contrato lo prevé mediante la cláusula de equivalencia, que define la cotización de referencia y el día que se toma.

¿Un contrato en dólares se ajusta por ICL o IPC?

Normalmente no. La moneda dura ya cumple esa función, así que se suele fijar un monto estable por el plazo o aumentos escalonados pactados. Si tu contrato está en pesos, calculá el ajuste.

¿Puedo pasar un contrato en pesos a dólares en la renovación?

Sí, la renovación es un contrato nuevo y se rige por el DNU. Requiere acuerdo del inquilino, como cualquier otra condición.

Relacionado

Fuentes: DNU 70/2023, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 27.551 (derogada), ARCA (ex-AFIP). Actualizado agosto 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional matriculado.

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