Contrato de Comodato de
Inmueble Argentina 2026
El comodato es un préstamo de uso gratuito: el propietario cede el uso del inmueble sin cobrar ningún canon. Se usa en situaciones familiares, empleados a cargo de la empresa o fideicomisos. Regulado por el Art. 1533 del CCyC.
Respuesta directa
El comodato es el préstamo gratuito de un inmueble: el comodatario usa la propiedad sin pagar precio. Esa es la diferencia central con la locación — si hay contraprestación en dinero, no es comodato sino alquiler, sin importar cómo se titule el documento. Se usa típicamente entre familiares, para acreditar domicilio o para ceder el uso de forma temporaria.
Rents (rents.ar) ofrece un modelo de contrato de comodato gratuito en PDF y en Word editable, listo para completar e imprimir. Sin registro ni datos personales.
Qué dice el Código sobre el comodato
«Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.» Artículo 1533, Código Civil y Comercial de la Nación
Tres cosas definen la figura. Es gratuito: si hay un precio de por medio, por bajo que sea, deja de ser comodato. Recae sobre una cosa no fungible, es decir un bien concreto e irremplazable, como un inmueble determinado. Y obliga a restituir esa misma cosa, no otra equivalente.
Por eso no existe el «comodato de alquiler»: son figuras opuestas. Si se cobra, es una locación y se rige por las reglas del alquiler. Disfrazar un alquiler de comodato para esquivar impuestos o el plazo mínimo no protege al propietario: si el ocupante prueba que pagaba, un juez lo trata como locación.
| Comodato | Alquiler (locación) | Usufructo | |
|---|---|---|---|
| Se paga | No, nunca | Sí, un canon mensual | Puede ser gratuito u oneroso |
| Norma | Arts. 1533 a 1541 CCyC | Arts. 1187 y ss. CCyC + DNU 70/2023 | Arts. 2129 y ss. CCyC |
| Plazo | El que se pacte; si no hay plazo ni finalidad que lo fije, restituible en cualquier momento (art. 1536, inc. e) | Libre desde el DNU 70/2023; 2 años supletorios en vivienda si el contrato no lo fija (art. 1198) | Vitalicio como máximo; 50 años si el usufructuario es persona jurídica (art. 2152) |
| Se inscribe | No | RELI opcional | Sí, escritura e inscripción |
| Recuperar el inmueble | Al vencer el plazo, o en cualquier momento si no se pactó plazo | Al vencer, o por incumplimiento | Muy difícil: es un derecho real |
Cuándo podés pedir el inmueble de vuelta
Es la pregunta que más preocupa al propietario, y el Código la responde en dos partes.
- Si pactaste plazo: el vencimiento extingue el contrato y nace tu derecho a reclamar la restitución (art. 1541).
- Si no pactaste plazo: podés reclamar la restitución en cualquier momento y sin justificar el motivo, pero solo si la duración tampoco surge de la finalidad del préstamo (art. 1536, inc. e). Es la distinción que más importa en los casos familiares: si prestaste el departamento «hasta que termine la facultad» o «hasta que se muden», esa finalidad hace las veces de plazo y no podés pedirlo antes de que se cumpla. El comodato es precario, y restituible a voluntad, solo cuando no hay ni plazo ni finalidad que lo determine.
- Antes del vencimiento, el art. 1539 prevé dos causas propias del comodato: que necesites el inmueble por una circunstancia imprevista y urgente, o que el comodatario lo esté usando para un destino distinto al pactado, aunque no lo deteriore. A eso se suma lo que vale para cualquier contrato: el incumplimiento esencial de las obligaciones habilita a resolverlo (arts. 1083 y 1084).
Del otro lado, el comodatario tiene obligaciones más pesadas de lo que suele creerse (art. 1536): usar el inmueble solo para el destino convenido, pagar los gastos ordinarios —expensas, servicios, ABL— y los que haga para servirse de él, conservarlo con prudencia y diligencia, y responder por su pérdida o deterioro incluso si fue por caso fortuito, salvo que pruebe que habría ocurrido igual estando el inmueble en poder del comodante. Al terminar debe restituirlo con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos.
Qué le toca a cada parte
El comodante también tiene obligaciones, y no son pocas (art. 1540): entregar el inmueble en el tiempo y lugar convenidos, permitir su uso durante el plazo pactado, responder por los daños que causen los vicios que le haya ocultado al comodatario, y reembolsar los gastos de conservación extraordinarios. Los ordinarios, en cambio, corren por cuenta del comodatario (art. 1536, inc. b): expensas, servicios y ABL los paga quien vive en el inmueble, salvo que el contrato diga otra cosa.
Cómo se extingue
El art. 1541 enumera cuatro causas, y dos suelen tomar por sorpresa:
- Por vencimiento del plazo, se haya usado o no el inmueble.
- Por voluntad unilateral del comodatario: puede devolverlo cuando quiera.
- Por muerte del comodatario, salvo que el contrato diga lo contrario o que el préstamo no se haya hecho en consideración a su persona. Los herederos no heredan el comodato por defecto.
- Por destrucción del inmueble. No hay reemplazo: el comodante no tiene que prestar otro.
Quiénes no pueden celebrarlo
El art. 1535 lo prohíbe en dos casos que conviene mirar si administrás bienes que no son tuyos: los tutores, curadores y apoyos no pueden dar en comodato los bienes de la persona que representan, y quien administra bienes ajenos no puede hacerlo sin facultad expresa para eso. Es el caso típico de una propiedad heredada con la sucesión abierta o de un inmueble administrado por un tercero.
Tener el comodato por escrito y firmado es lo que convierte todo esto en algo ejecutable: es título suficiente para iniciar un desalojo si el ocupante se niega a devolver el inmueble. Sin contrato escrito, probar que la ocupación era gratuita y temporaria se vuelve mucho más difícil.
¿Cuándo usar un comodato?
Tres situaciones típicas donde el comodato es el instrumento correcto.
Cedo el uso de mi propiedad a un familiar sin cobrar
→ Comodato. El préstamo es gratuito. Sin contrato escrito, el familiar podría alegar ocupación legítima y dificultar la recuperación del inmueble.
Una empresa le da vivienda a un empleado como beneficio
→ Comodato (no es locación). La empresa es la comodante; el empleado, el comodatario. No hay canon monetario: el uso es parte del salario en especie.
¿Cuál es la diferencia con una locación?
→ En el comodato no existe canon: el uso es gratuito. En la locación el inquilino paga un precio. Si hay cualquier tipo de pago o contraprestación, la ley lo convierte automáticamente en locación.
Modelo disponible
Contrato de Comodato de Inmueble
- Sin canon (préstamo gratuito)
- Plazo determinado o indeterminado
- Identificación del comodatario
- Uso específico del inmueble
- Conservación del inmueble
- Reparaciones urgentes → comodatario
- Reparaciones mayores → comodante
- Restitución al vencimiento
- Extinción por muerte del comodatario
- Notificaciones fehacientes
- Ajuste de precio (no aplica)
- Depósito en garantía
¿No querés completarlo a mano?
Descargá el modelo de comodato de arriba, completalo con los datos del comodante y del comodatario, y subilo a Rents para firmarlo electrónicamente: cada parte firma desde donde esté y queda la constancia de quién firmó y cuándo. El comodato es un contrato no formal (arts. 1533 y ss. del Código Civil y Comercial): no exige escritura pública ni certificación de firmas. Siendo gratuito, además queda fuera del impuesto de sellos.
Crear cuenta gratisPreguntas frecuentes sobre el comodato
¿Qué es un comodato de alquiler? expand_more
¿Qué es un contrato de comodato?
¿Cuánto tiempo puede durar un comodato?
¿El comodato se puede rescindir antes del plazo?
¿Hay que declarar el comodato ante AFIP/ARCA?
¿El comodato protege al propietario si el ocupante no quiere irse?
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