Modelo actualizado — septiembre 2026

Contrato de Comodato de Inmueble Argentina 2026

El comodato es un préstamo de uso gratuito: el propietario cede el uso del inmueble sin cobrar ningún canon. Se usa en situaciones familiares, empleados a cargo de la empresa o fideicomisos. Regulado por el Art. 1533 del CCyC.

Respuesta directa

El comodato es el préstamo gratuito de un inmueble: el comodatario usa la propiedad sin pagar precio. Esa es la diferencia central con la locación — si hay contraprestación en dinero, no es comodato sino alquiler, sin importar cómo se titule el documento. Se usa típicamente entre familiares, para acreditar domicilio o para ceder el uso de forma temporaria.

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Qué dice el Código sobre el comodato

«Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.» Artículo 1533, Código Civil y Comercial de la Nación

Tres cosas definen la figura. Es gratuito: si hay un precio de por medio, por bajo que sea, deja de ser comodato. Recae sobre una cosa no fungible, es decir un bien concreto e irremplazable, como un inmueble determinado. Y obliga a restituir esa misma cosa, no otra equivalente.

Por eso no existe el «comodato de alquiler»: son figuras opuestas. Si se cobra, es una locación y se rige por las reglas del alquiler. Disfrazar un alquiler de comodato para esquivar impuestos o el plazo mínimo no protege al propietario: si el ocupante prueba que pagaba, un juez lo trata como locación.

  Comodato Alquiler (locación) Usufructo
Se pagaNo, nuncaSí, un canon mensualPuede ser gratuito u oneroso
NormaArts. 1533 a 1541 CCyCArts. 1187 y ss. CCyC + DNU 70/2023Arts. 2129 y ss. CCyC
PlazoEl que se pacte; si no hay plazo ni finalidad que lo fije, restituible en cualquier momento (art. 1536, inc. e)Libre desde el DNU 70/2023; 2 años supletorios en vivienda si el contrato no lo fija (art. 1198)Vitalicio como máximo; 50 años si el usufructuario es persona jurídica (art. 2152)
Se inscribeNoRELI opcionalSí, escritura e inscripción
Recuperar el inmuebleAl vencer el plazo, o en cualquier momento si no se pactó plazoAl vencer, o por incumplimientoMuy difícil: es un derecho real

Cuándo podés pedir el inmueble de vuelta

Es la pregunta que más preocupa al propietario, y el Código la responde en dos partes.

  • Si pactaste plazo: el vencimiento extingue el contrato y nace tu derecho a reclamar la restitución (art. 1541).
  • Si no pactaste plazo: podés reclamar la restitución en cualquier momento y sin justificar el motivo, pero solo si la duración tampoco surge de la finalidad del préstamo (art. 1536, inc. e). Es la distinción que más importa en los casos familiares: si prestaste el departamento «hasta que termine la facultad» o «hasta que se muden», esa finalidad hace las veces de plazo y no podés pedirlo antes de que se cumpla. El comodato es precario, y restituible a voluntad, solo cuando no hay ni plazo ni finalidad que lo determine.
  • Antes del vencimiento, el art. 1539 prevé dos causas propias del comodato: que necesites el inmueble por una circunstancia imprevista y urgente, o que el comodatario lo esté usando para un destino distinto al pactado, aunque no lo deteriore. A eso se suma lo que vale para cualquier contrato: el incumplimiento esencial de las obligaciones habilita a resolverlo (arts. 1083 y 1084).

Del otro lado, el comodatario tiene obligaciones más pesadas de lo que suele creerse (art. 1536): usar el inmueble solo para el destino convenido, pagar los gastos ordinarios —expensas, servicios, ABL— y los que haga para servirse de él, conservarlo con prudencia y diligencia, y responder por su pérdida o deterioro incluso si fue por caso fortuito, salvo que pruebe que habría ocurrido igual estando el inmueble en poder del comodante. Al terminar debe restituirlo con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos.

Qué le toca a cada parte

El comodante también tiene obligaciones, y no son pocas (art. 1540): entregar el inmueble en el tiempo y lugar convenidos, permitir su uso durante el plazo pactado, responder por los daños que causen los vicios que le haya ocultado al comodatario, y reembolsar los gastos de conservación extraordinarios. Los ordinarios, en cambio, corren por cuenta del comodatario (art. 1536, inc. b): expensas, servicios y ABL los paga quien vive en el inmueble, salvo que el contrato diga otra cosa.

Cómo se extingue

El art. 1541 enumera cuatro causas, y dos suelen tomar por sorpresa:

  • Por vencimiento del plazo, se haya usado o no el inmueble.
  • Por voluntad unilateral del comodatario: puede devolverlo cuando quiera.
  • Por muerte del comodatario, salvo que el contrato diga lo contrario o que el préstamo no se haya hecho en consideración a su persona. Los herederos no heredan el comodato por defecto.
  • Por destrucción del inmueble. No hay reemplazo: el comodante no tiene que prestar otro.

Quiénes no pueden celebrarlo

El art. 1535 lo prohíbe en dos casos que conviene mirar si administrás bienes que no son tuyos: los tutores, curadores y apoyos no pueden dar en comodato los bienes de la persona que representan, y quien administra bienes ajenos no puede hacerlo sin facultad expresa para eso. Es el caso típico de una propiedad heredada con la sucesión abierta o de un inmueble administrado por un tercero.

Tener el comodato por escrito y firmado es lo que convierte todo esto en algo ejecutable: es título suficiente para iniciar un desalojo si el ocupante se niega a devolver el inmueble. Sin contrato escrito, probar que la ocupación era gratuita y temporaria se vuelve mucho más difícil.

¿Cuándo usar un comodato?

Tres situaciones típicas donde el comodato es el instrumento correcto.

Cedo el uso de mi propiedad a un familiar sin cobrar

→ Comodato. El préstamo es gratuito. Sin contrato escrito, el familiar podría alegar ocupación legítima y dificultar la recuperación del inmueble.

Una empresa le da vivienda a un empleado como beneficio

→ Comodato (no es locación). La empresa es la comodante; el empleado, el comodatario. No hay canon monetario: el uso es parte del salario en especie.

¿Cuál es la diferencia con una locación?

→ En el comodato no existe canon: el uso es gratuito. En la locación el inquilino paga un precio. Si hay cualquier tipo de pago o contraprestación, la ley lo convierte automáticamente en locación.

Modelo disponible

Comodato

Contrato de Comodato de Inmueble

Cuándo usarlo: cuando cedés el uso de tu propiedad sin cobrar alquiler — a un familiar, empleado o como parte de un acuerdo de confianza. El inmueble se restituye al vencimiento del plazo o ante solicitud del propietario.
  • Sin canon (préstamo gratuito)
  • Plazo determinado o indeterminado
  • Identificación del comodatario
  • Uso específico del inmueble
  • Conservación del inmueble
  • Reparaciones urgentes → comodatario
  • Reparaciones mayores → comodante
  • Restitución al vencimiento
  • Extinción por muerte del comodatario
  • Notificaciones fehacientes
  • Ajuste de precio (no aplica)
  • Depósito en garantía
Importante antes de usar este modelo: el comodato no genera ingresos para el propietario. Si hay cualquier tipo de pago o contraprestación — dinero, servicios, reducción de deuda — la ley lo convierte en locación. Consultá un escribano si hay bienes de familia, sucesiones o menores involucrados.

¿No querés completarlo a mano?

Descargá el modelo de comodato de arriba, completalo con los datos del comodante y del comodatario, y subilo a Rents para firmarlo electrónicamente: cada parte firma desde donde esté y queda la constancia de quién firmó y cuándo. El comodato es un contrato no formal (arts. 1533 y ss. del Código Civil y Comercial): no exige escritura pública ni certificación de firmas. Siendo gratuito, además queda fuera del impuesto de sellos.

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Preguntas frecuentes sobre el comodato

¿Qué es un comodato de alquiler? expand_more
En rigor no existe: son dos figuras opuestas. El comodato es un préstamo de uso gratuito (Art. 1533 del CCyC): el propietario cede el uso del inmueble sin cobrar ningún canon. Si hay un precio de por medio, por bajo que sea, el contrato es una locación y se rige por las reglas del alquiler, no por las del comodato. Quien busca un "comodato de alquiler" suele necesitar una de dos cosas: prestar la propiedad sin cobrar, que es un comodato; o cobrar algo por ella, que es un contrato de alquiler. Disfrazar un alquiler de comodato para evitar impuestos o el plazo supletorio no protege al propietario: si el inquilino prueba que pagaba, el juez lo trata como locación.
¿Qué es un contrato de comodato?
El comodato es un préstamo de uso gratuito regulado por el Art. 1533 del Código Civil y Comercial. El propietario (comodante) cede el uso de su inmueble a otra persona (comodatario) sin cobrar nada a cambio. No existe canon, cuota ni contraprestación de ningún tipo. Cuando finaliza el plazo — o cuando el propietario lo solicita — el comodatario debe restituir el inmueble en el estado en que lo recibió.
¿Cuánto tiempo puede durar un comodato?
El plazo puede ser el que acuerden las partes: seis meses, un año, cinco años o incluso sin plazo definido. En el caso sin plazo, y la duración tampoco surge de la finalidad del préstamo, el propietario puede reclamar la restitución en cualquier momento (art. 1536, inc. e). El Código no exige preaviso; el que corresponda es el que fije el contrato. El comodato no tiene plazo supletorio, a diferencia de la locación de vivienda.
¿El comodato se puede rescindir antes del plazo?
Sí. El Art. 1539 del CCyC permite al comodante reclamar la restitución anticipada si tiene una necesidad urgente e imprevista del inmueble. También se extingue si el comodatario incumple las condiciones de uso pactadas, no realiza las reparaciones urgentes a su cargo o cede el uso a un tercero sin autorización.
¿Hay que declarar el comodato ante AFIP/ARCA?
El propietario no percibe ingreso alguno, por lo que el comodato no genera obligación tributaria en su cabeza. El comodatario puede deducirlo como gasto si utiliza el inmueble en el ejercicio de una actividad profesional o comercial, acreditando el contrato ante AFIP/ARCA. Ante cualquier situación particular — bienes de familia, uso mixto, empleados en relación de dependencia — conviene consultar con un contador.
¿El comodato protege al propietario si el ocupante no quiere irse?
Sí. Un contrato de comodato escrito y firmado por ambas partes es título suficiente para iniciar acción de desalojo ante la negativa del comodatario a restituir el inmueble. Sin documento escrito, recuperar la posesión es considerablemente más difícil y costoso judicialmente. Por eso el contrato escrito es imprescindible, incluso entre familiares.

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