Respuesta directa
Sí, se puede. El contrato de locación debe hacerse por escrito (art. 1188 CCyCN), pero no exige que las partes estén en el mismo lugar, ni escritura pública, ni certificación ante escribano. Hay tres caminos: firmar electrónicamente (cada uno desde su celular), firmar en papel por duplicado y enviarlo por correo, o que un tercero firme con un poder.
La firma electrónica es la única de las tres que deja registro automático de quién firmó, cuándo y desde dónde. Está reconocida por el artículo 5 de la Ley 25.506.
El inquilino consiguió trabajo en otra provincia y se muda el mes que viene. Vio el departamento por videollamada o lo vio un familiar. Quiere reservar y firmar ahora, y llegar con las llaves resueltas. Lo mismo pasa con estudiantes que alquilan antes de mudarse a la ciudad donde van a cursar, y con argentinos que alquilan desde el exterior.
El otro caso, más frecuente de lo que parece: el inquilino está en la misma ciudad, pero el garante no. Y el garante tiene que firmar.
| Opción | Cuánto tarda | Qué prueba deja |
|---|---|---|
| Firma electrónica | Minutos | Identidad, fecha, hora, IP y hash del documento |
| Papel por correo | Días o semanas | La firma; nada sobre cuándo se firmó |
| Poder a un tercero | Días | Alta si es por escritura pública; requiere facultad expresa si el plazo excede 3 años |
El atajo habitual es mandar el contrato por WhatsApp, que el inquilino lo imprima, lo firme, le saque una foto y devuelva la foto. Es rápido y es lo que hace mucha gente, pero deja la peor prueba de las tres.
Una foto de una firma no acredita quién la hizo, ni cuándo, ni que el documento fotografiado sea idéntico al que vos tenés. Si más adelante hay una discusión —sobre el monto, el plazo o una cláusula— no hay forma de demostrar qué versión aceptó cada uno.
Firmar electrónicamente lleva el mismo tiempo y registra cada paso.
Nadie necesita crear una cuenta ni instalar nada; alcanza con el navegador del celular. Ver cómo funciona la firma en Rents.
Cuando la firma es presencial, al menos le viste la cara al inquilino y le pediste el DNI. A distancia perdés eso, y es justo lo que más incomoda: no saber si la persona del otro lado es quien dice ser.
Ahí es donde la verificación de identidad hace la diferencia real: el firmante saca una foto de su documento y una selfie, y el sistema compara el número del documento contra el DNI declarado. Si no coinciden, no puede firmar. Cómo funciona la verificación de identidad.
Solo si otra persona va a firmar en nombre del inquilino. Si el inquilino firma él mismo —en papel o electrónicamente— no hace falta ningún poder.
Cuando sí hay apoderado, el poder debe otorgarse en la misma forma que exige el acto (art. 363 CCyCN): como la locación solo pide forma escrita, en términos estrictos alcanza un instrumento privado. Pero hay dos cosas. La primera es legal: si la locación es por más de tres años, o se van a cobrar alquileres anticipados por más de un año, el poder necesita facultad expresa para ese acto (art. 375 inc. k) — un poder general de administración no alcanza. La segunda es práctica: casi todas las contrapartes piden escritura pública, que deja mejor prueba de la representación. Si vas a aceptar que firme un apoderado, pedí el poder por escritura pública y leé que la facultad esté expresa.
Sí. El enlace de firma funciona desde cualquier país. La constancia registra la IP, así que queda asentado desde dónde se firmó.
Es un pago, no una firma: se transfiere y se registra aparte. Conviene no entregar las llaves hasta que el depósito esté acreditado y el contrato firmado por todas las partes.
Independientemente de cómo firmen, conviene documentar el estado del inmueble al entregarlo, con fotos fechadas y un inventario firmado. Eso es lo que evita discusiones al devolver el depósito.
Fuentes: Ley 25.506 (arts. 4 y 5), Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 284, 286, 287, 363, 375 inc. k, 1188, 1574 y 1579). Actualizado julio 2026. Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional matriculado.
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