Respuesta directa
No hay multa. Desde la Resolución General 5545/2024, ARCA eliminó la obligación general de registrar los contratos de alquiler en el RELI. Podés no registrarlo sin sanción. Lo que perdés son beneficios fiscales: la exención del impuesto integrado de la Ley 27.737 (monotributistas con hasta 2 inmuebles) y que todos tus inmuebles cuenten como una sola unidad de explotación en el Monotributo.
El registro pasó a ser condicionalmente obligatorio: obligatorio solo si buscás esos beneficios. Rents (rents.ar) tiene un chequeo gratuito de 4 preguntas que te dice si en tu caso conviene registrar.
Es la duda más frecuente, y viene del régimen anterior. Hoy el plazo perdió relevancia práctica: como el registro dejó de ser obligatorio en general, no hay una consecuencia por dejarlo pasar.
Lo que sí importa: si vas a registrar el contrato para acceder a un beneficio fiscal, hacelo cuanto antes. El beneficio corre a partir del registro, no de forma retroactiva. Cada mes que pasa sin registrar es un mes en el que no accedés a la exención.
| Beneficio | Requiere RELI |
|---|---|
| Exención del impuesto integrado (Ley 27.737, hasta 2 inmuebles) | Sí |
| Que todos los inmuebles cuenten como 1 unidad de explotación (Decreto 661/2024) | Sí |
| Beneficios en el Impuesto a las Ganancias asociados al registro | Sí |
| Validez legal del contrato entre las partes | No — el contrato vale igual sin registrar |
El último punto es importante y suele confundirse: no registrar el contrato en el RELI no lo invalida. El RELI es un registro fiscal, no un requisito de validez del contrato de locación.
Si alquilás un solo inmueble, no sos monotributista por esa actividad y no buscás ninguna exención puntual, el trámite no te aporta nada concreto. No registrarlo es una decisión válida y sin riesgo de multa.
Conviene registrar si sos monotributista con hasta 2 inmuebles y querés la exención del impuesto integrado, o si tenés 3 o más inmuebles y necesitás que cuenten como una sola unidad de explotación para no quedar fuera del Monotributo.
El contrato queda asociado a la CUIT de quien hizo el registro, que normalmente es el locador. Si sos el inquilino, es esperable que no lo veas en tu propio portal aunque el registro exista — pedile al propietario la constancia. Si sos el locador y no lo ves, verificá que hayas completado el trámite en el Portal de ARCA y que tengas la actividad declarada en el Sistema Registral.
No. Desde la RG 5545/2024 el registro dejó de ser obligatorio en general, así que no hay sanción por no hacerlo.
En general no. Es condicionalmente obligatorio: solo si querés acceder a determinados beneficios fiscales.
Sí, pero el beneficio fiscal corre desde el registro, no de forma retroactiva.
Sí. El RELI es un registro fiscal; no condiciona la validez del contrato de locación entre las partes.
Fuentes oficiales: ARCA (ex-AFIP), RG 5545/2024, Decreto 661/2024, Ley 27.737. Actualizado julio 2026. Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador matriculado.
Rents guarda el PDF de cada contrato y su información — listo para cuando el contador te lo pida.
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