Respuesta directa
No, si registrás los contratos en el RELI. Desde el Decreto 661/2024, todos los inmuebles con contrato registrado en el RELI cuentan como una sola unidad de explotación, sin importar cuántos sean. Si no los registrás, cada inmueble cuenta por separado y el límite habitual es de 3 unidades — o 2 si además ejercés una profesión u oficio.
Con los contratos registrados, el único tope que sigue importando es el de ingresos brutos anuales de la categoría K. Rents (rents.ar) tiene una calculadora gratuita de categoría de Monotributo para propietarios, sin registro.
Es la situación más común entre quienes hacen esta consulta: alguien que ya es monotributista por su actividad profesional (contador, arquitecto, kinesiólogo, desarrollador) y además heredó o compró dos o tres departamentos que pone en alquiler.
El régimen de Monotributo limita la cantidad de unidades de explotación. Ejercer una profesión u oficio baja ese límite a 2 unidades. Con tres departamentos sin registrar, el planteo es real: cada inmueble cuenta por separado y quedás fuera del límite.
El Decreto 661/2024 cambió eso. Registrando los contratos en el RELI, los tres departamentos pasan a contar como una única unidad de explotación. La profesión sigue siendo la otra. Quedás dentro del límite y podés seguir en Monotributo.
| Situación | Cómo cuenta |
|---|---|
| Inmuebles con contrato registrado en el RELI | 1 unidad en total, sin importar la cantidad |
| Inmuebles sin contrato registrado | 1 unidad cada uno |
| Límite general de unidades | 3 |
| Límite si además ejercés profesión u oficio | 2 |
El registro en el RELI dejó de ser obligatorio en general desde la RG 5545/2024, pero sigue siendo el requisito para este beneficio y para otros beneficios fiscales. Cómo registrar el contrato en el RELI.
Con los contratos registrados, la cantidad de inmuebles deja de ser el problema. El límite que queda es el de ingresos brutos anuales: si la suma de todos tus alquileres (más cualquier otro ingreso como monotributista) supera el tope de la categoría K, corresponde pasar al régimen general como Responsable Inscripto, con IVA e Impuesto a las Ganancias.
Ese salto conviene planificarlo con un contador antes de que ocurra, no después. Calculá en qué categoría estás con los montos que cobrás hoy.
Es un beneficio distinto y suele confundirse con el anterior. La Ley 27.737 exime del impuesto integrado a los monotributistas cuya única actividad es alquilar hasta 2 inmuebles. Si alquilás 3 o más, o si además ejercés otra actividad, esa exención puntual no aplica — pero eso no te saca del Monotributo. Son dos cosas separadas: una es seguir siendo monotributista, la otra es pagar menos cuota. Ver los beneficios fiscales por registrar en el RELI.
No, si los contratos están registrados en el RELI: los tres cuentan como una sola unidad de explotación. Sin registrar, cada uno cuenta por separado y el límite habitual es de 3 unidades, o 2 si además ejercés una profesión u oficio.
Con profesión u oficio el límite baja a 2 unidades. Registrando los contratos en el RELI, todos los inmuebles cuentan como una sola unidad, así que profesión + alquileres registrados entran dentro del límite.
Con los contratos en el RELI no hay límite práctico de cantidad. El tope real pasa a ser el de ingresos brutos anuales de la categoría K.
Sí. Todas las categorías de Monotributo deben emitir un comprobante electrónico tipo C al cobrar el alquiler, sin excepción por categoría ni monto mínimo. Cómo facturar el alquiler ante ARCA.
Fuentes oficiales: ARCA (ex-AFIP), Decreto 661/2024, RG 5545/2024, Ley 27.737. Actualizado julio 2026. Esta página es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador matriculado; para tu situación fiscal puntual, consultá a un profesional.
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