Contrato de Arrendamiento Rural
Argentina 2026
Modelo de contrato regido por la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Régimen especial para campos, chacras y predios agropecuarios. No se le aplican el régimen locativo urbano del Código Civil y Comercial ni el DNU 70/2023; el Código rige supletoriamente en lo que la Ley 13.246 no prevé (art. 41).
¿Cuándo usar este contrato?
Tres situaciones comunes y el contrato que corresponde a cada una.
Campo, chacra o predio agropecuario
El inmueble se destina a explotación agropecuaria (agricultura, ganadería, tambos, etc.).
Inmueble rural para vivienda en zona rural
El inquilino habita una casa ubicada en zona rural sin destinarla a producción agropecuaria.
¿Aplica el DNU 70/2023?
No. El arrendamiento rural es un régimen especial que se rige por la Ley 13.246, con el Código Civil y Comercial supletorio en lo no previsto (art. 41). El DNU 70/2023 aplica a contratos urbanos regulados por el CCyC.
Modelo disponible
Contrato de Arrendamiento Rural
- Régimen Ley 13.246
- Plazo mínimo 3 años
- Canon en dinero o especie
- Destino agropecuario especificado
- Conservación del predio
- Prohibición de subarrendar
- Subdivisión de la tierra
- Cláusula de mejoras
- Notificaciones fehacientes
- Ajuste ICL / IPC (no aplica)
- Expensas (no aplica)
- ABL urbano (impuesto rural)
Régimen especial — Ley 13.246. El arrendamiento rural es un contrato especial regido por la Ley 13.246. No se le aplican el régimen locativo urbano del Código Civil y Comercial ni el DNU 70/2023; el Código rige supletoriamente en lo que la Ley 13.246 no prevé (art. 41). Las condiciones de este contrato son de orden público y no pueden modificarse en perjuicio del arrendatario. Recomendamos fuertemente consultarlo con un abogado rural o escribano antes de firmarlo.
¿No querés completarlo a mano?
Descargá el modelo de arriba, completalo con tu asesor y subilo a Rents para firmarlo electrónicamente: cada parte firma desde donde esté y queda constancia de quién firmó y cuándo. Una salvedad propia del régimen rural: el art. 40 de la Ley 13.246 exige que el contrato se redacte por escrito —eso lo cumple un documento electrónico— pero para inscribirlo en el registro inmobiliario pide que las firmas estén certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial público. Si vas a inscribir el arrendamiento, la firma electrónica no reemplaza esa certificación.
Crear cuenta gratisDos cosas que la firma no reemplaza. El impuesto de sellos es provincial y grava el instrumento, no el papel: firmar electrónicamente no lo evita ni lo reduce, y en varias provincias corre un plazo corto para ingresarlo desde la fecha de firma. Las alícuotas y exenciones cambian por provincia y por destino, y varias provincias tienen bases y alícuotas propias para arrendamientos rurales, así que conviene chequear el régimen de la tuya.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el arrendamiento rural en Argentina?
El arrendamiento rural está regulado por la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Esta norma es especial y prevalece sobre el Código Civil y Comercial en todo lo relativo a predios destinados a la explotación agropecuaria. El DNU 70/2023 no aplica a este tipo de contratos.
¿Cuál es el plazo mínimo de un arrendamiento rural?
El plazo mínimo es de 3 años, conforme al artículo 4 de la Ley 13.246. Esta disposición es de orden público: no puede ser reducida por acuerdo de partes. Los contratos con plazo menor se consideran celebrados por 3 años.
¿Puede pactarse el canon en especie (cereales, producción)?
Sí. Cuando el canon se pacta como porcentaje de la producción, el contrato pasa a denominarse aparcería rural, también regulada por la Ley 13.246. En el arrendamiento propiamente dicho, el canon es un precio fijo en dinero. Ambas modalidades son válidas y frecuentes en el sector agropecuario argentino.
¿Se puede subarrendar un campo?
No. La Ley 13.246 prohíbe el subarrendamiento salvo autorización expresa y por escrito del propietario. La violación de esta cláusula puede ser causal de resolución del contrato y pérdida de los derechos del arrendatario.
¿Qué diferencia hay entre arrendamiento y aparcería rural?
En el arrendamiento rural el arrendatario paga un canon fijo en dinero por el uso del predio. En la aparcería rural, la retribución del propietario es un porcentaje de los frutos o utilidades de la explotación, lo que implica que comparte el riesgo productivo. Ambos contratos están regulados por la Ley 13.246.
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